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Evento Técnico: Auditoría, Control Interno y Boletines Especiales C.P. José Francisco Bautista Trejo francisco.bautista@con-in.com Vicepresidente del CCPQ, Ex presidente de la Comisión Fiscal Especialista en Auditoría de Procesos y Costos de Manufactura A partir del 19 de julio de 2010 el Comité Ejecutivo Nacional del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), a través de la Vicepresidencia de Legislación y su Comisión de Normas y Procedimientos de Auditoría (CONPA), dio a conocer formalmente la Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría para las auditorías de estados financieros de ejercicios contables que inicien el 1 de enero de 2012, así como la abrogación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México a partir del 1 de enero de 2013. La adopción de las ISA (ISA, por las siglas en inglés de International Standards on Auditing), emitidas por la International Federation of Accountants (IFAC), a través del International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB), sustituirá únicamente a las Normas de Auditoría, quedando excluidos otros trabajos de aseguramiento (normas para atestiguar, serie 7000 y de revisión de información financiera, serie 9000), así como la Norma de control de calidad aplicable a las firmas de contadores públicos que desempeñan auditorías y revisiones de información financiera, trabajos para atestiguar y otros servicios relacionados, el Marco de referencia para trabajos de aseguramiento y las normas relativas a otros servicios relacionados correspondientes a la serie 11000, las cuales se rigen y se seguirán rigiendo de acuerdo con la normatividad emitida por el IMCP a través de la CONPA. |
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Curso: Sistemas de Costos ¿Rentabilidad? ¿Normatividad? ¿Impacto Fiscal? ¿Proceso de Costos? ¿Control Administrativo? Material: Se entrega un CD con el material del curso. Bajar Archivo |
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Taller Práctico: “Estrategias para la Revisión del Proceso de Costos” Objetivo: Conocer herramientas útiles para identificar sus Procesos, contando con Estrategias para revisar y mejorar el proceso de costos. Para qué debe asistir: Para conocer que de una manera práctica y en un período de tiempo razonablemente corto, puede identificar su proceso de costos identificando áreas de mejora en : Tiempo, Costo y Calidad. Dirigido a: PYMES y Personal interesado en optimizar los recursos de la organización. Que obtendrá: Una metodología que le permitirá identificar ahorros y mejoras significativas en relación a la inversión de capacitación. |



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DICTAMEN FISCAL 2010 |
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SAT SIPRED 2010 |
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RESOLUCIÓN MISCELÁNEA |
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• Contrataciones con la Federación y entidades federativas Se reforma el primer párrafo de la regla I.2.1.15, para eliminar el límite que tenían los contribuyentes que realizaran contrataciones con el gobierno federal para la adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública que no excedieran de $300,000 (sin IVA), de no presentar la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales. Por lo anterior, a partir de la entrada en vigor esta resolución, todos aquellos contribuyentes que quieran celebrar contrataciones con el gobierno federal, independientemente del valor de las mismas, deberán presentar ante la entidad correspondiente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales expedida por el SAT. |
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Devoluciones y Compensaciones• Procedimiento vigente al 24 de mayo de 2011De acuerdo con el artículo décimo noveno transitorio de la RMF para 2011, se amplía hasta el 31 de agosto de 2011 la posibilidad de que los contribuyentes continúen aplicando las reglas relacionadas con el procedimiento de devoluciones y compensaciones de diversos impuestos. |
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Comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI) o factura electrónica. • Administradoras de fondos para el retiro A través de la regla I.2.7.1.4., las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el período que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones. • Verificación de requisitos de cumplimiento a proveedor de certificación de CFDI Se incorpora un último párrafo a la regla I.2.7.2.2, para aclarar que para la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para los proveedores de certificación de CFDI’s, se entenderá que existen reiteradas inconsistencias cuando existan cinco omisiones en el envío al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la copia de los CFDI que hubiesen sido certificados, o bien, cuando se exceda hasta en cinco ocasiones el incumplimiento de validación, ya sea en lo individual o en su conjunto. Comprobantes fiscales impresos • Comprobantes simplificados A través de la regla I.2.8.1.3, se permite a los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general que contaban con comprobantes impresos por establecimientos autorizados, expedir comprobantes simplificados siempre que elaboren el último día del período de que se trate un comprobante fiscal impreso que ampare los comprobantes simplificados emitidos en un período máximo de un mes de calendario. Asimismo, en caso de que un mismo contribuyente emplee más de un esquema de comprobación, se establece que el comprobante fiscal que ampare las operaciones realizadas con el público en general, deberá elaborarse conforme al esquema que hubiese sido predominante en el lapso que el mismo abarque. • Comprobantes emitidos por instituciones de seguros y crédito Mediante artículo décimo transitorio de esta resolución, se establece que las reglas I.2.8.1.5., I.2.8.1.8., Y I.2.8.3.2., referentes a comprobantes fiscales que expidan las instituciones de seguros, instituciones de crédito en operaciones de ventanilla e instituciones de seguros o fianzas, estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2011. • Estados de cuenta como comprobantes fiscales En el artículo noveno transitorio se establece que para los efectos del artículo 29 del CFF, los estados de cuenta que expidan las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión y las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, podrán, hasta el 31 de diciembre de 2011, servir como comprobantes para la acumulación o deducción para los efectos del ISR, siempre que reúnan los requisitos que establecen la Ley del ISR y su Reglamento. Además servirán como comprobantes del traslado del IVA siempre que se cumpla con los requisitos del artículo 32 fracción III de la Ley del IVA. |
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• Uso simultaneo de comprobantes fiscales digitales e impresos Se precisa en la regla I.2.9.3.4, que solo los contribuyentes que hubieran optado por emitir Comprobantes Fiscales Digitales (CFD) por medios propios durante el ejercicio fiscal de 2010, podrán seguir utilizando comprobantes impresos en establecimientos autorizados y emitirlos simultáneamente, sin que sea necesario que dictaminen sus estados financieros, siempre que presenten un reporte mensual de os datos de dichos comprobantes. |
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Folio 59/2010-2011
Jul 21, 2011 | PDF | 19.50 Kb |
Folio 58/2010-2011
Jul 19, 2011 | PDF | 17.73 Kb |
Anexo Folio 58
Jul 19, 2011 | PDF | 63.77 Kb |
Folio 56/2010-2011
Jul 15, 2011 | PDF | 16.92 Kb |
Anexo Folio 55/2010-2011
Jul 14, 2011 | PDF | 27.75 Kb |
Folio 55/2010-2011
Jul 14, 2011 | PDF | 21.04 Kb |
Folio 49/2010-2011
Jun 27, 2011 | PDF | 17.36 Kb |
Folio 42/2010-2011
May 27, 2011 | PDF | 17.18 Kb |
Folio 41/2010-2011
May 24, 2011 | PDF | 19.22 Kb |
Folio 37/2010-2011
May 12, 2011 | PDF | 19.19 Kb |
Noticias Fiscales 21/AGAFF
Jul 21, 2011 | PDF | 890.99 Kb |